El Ministerio de Sanidad publicó en el BOE el pasado viernes 17 de agosto la lista definitiva de los medicamentos que a partir del 1 de septiembre dejarán de estar financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS). La lista, aprobada con fecha de 2 de agosto, reduce el número de medicamentos no subvencionados que incluía inicialmente el proyecto de resolución, 426, a 417 fármacos.
El principal motivo de exclusión es porque se trata de medicamentos "indicados en el tratamiento de síntomas menores". Una parte son excluidos "por la convivencia con un medicamento sin receta con la que comparte principio activo y dosis".
Otros medicamentos se eliminan de la cartera de prestación del SNS "por cumplir cualquiera de los criterios de no inclusión de financiación pública" recogidos en el apartado 2 del art.89 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
No obstante, algunos pacientes crónicos, como los enfermos de cáncer, aquellos con problemas intestinales o las personas con paraplejia, no tendrán que adecuarse al nuevo copago ya que Sanidad asume que saldrían excesivamente perjudicados. Esta excepción afectará a 97 medicamentos:
Laxantes formadores de volumen (A06AC): se mantendrán financiados para pacientes con enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.
Laxantes osmóticos (A06AD): se financiarán para casos de encefalopatía portosistémica y paraplejia.
Laxantes antagonistas de los receptores periféricos (A06AH): estarán financiados para pacientes de cáncer.
Otros vasodilatadores periféricos (C04AX): conservarán la financiación en casos de claudicación intermitente.
Alcaloides del opio y derivados (R05DA): se mantendrá la financiación para pacientes con cáncer que sufran tos persistente.
Antiinfecciosos oftalmológicos (S01XA): estarán financiados en casos de síndrome de Sjögren.
Antivirales tópicos (D06BB): para pacientes con carcinoma basocelular superficial y condiloma acuminado.
Desde el 1 de septiembre el resto de pacientes deberán abonar el coste íntegro de los medicamentos incluidos en dicha lista publicada en el BOE. No obstante, todos estos medicamentos se pueden y se deben seguir recetando cuando el médico lo considere apropiado.
Esperamos que esta información os resulte de ayuda.
Un saludo.